Dada la apertura gradual de los sectores económicos que se ha venido dando en las últimas semanas a nivel nacional, en el Centro Poblado La Piñuela del municipio de Cocorná, se ha experimentado un incremento de casos en general, 3 activos a hoy, así como de casos graves, que amenazan con saturar la capacidad instalada de los servicios de salud en el corto plazo.
Además a esto, se ha evidenciado un incumplimiento reiterado por parte de la población allí asentada en el sentido de no usar el tapabocas, no guardar el distanciamiento social, realización de eventos y fiestas, con consumo de licor, lo que llevó de manera enérgica y concreta a la Administración Municipal a tomar medidas urgentes.
La Piñuela concentra en gran medida la actividad comercial del territorio, con presencia de cientos de personas diariamente, lo que favorece el contacto entre ellas y limita la aplicación de medidas como el distanciamiento social, lo que hace que este territorio se convierta en un escenario propicio para el contagio y para la expansión del virus a las demás veredas y al casco urbano tanto de Cocorná como de San Francisco.
Ante esto, buscando tener estrategias de control que les permita disminuir la velocidad de contagios, el incremento de contagiados y en consecuencia la capacidad del sistema de salud para atender a las personas afectadas, la alcaldía de Cocorná, adoptó la medida del aislamiento preventivo obligatorio en La Piñuela, por un periodo de 10 días, a partir de mañana 24 de julio.
Ante esto, se prohíbe la circulación de todas las personas habitantes de La Piñuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 24 de julio y hasta las 24:00 del 2 de agosto de este 2020.
Se exceptúan de esta medida la Asistencia y prestación de servicios de salud, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección, y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud, siempre y cuando todos cumplan con los protocolos de bioseguridad.
También lo podrán hacer por causa de fuerza mayor o fortuito, quienes requieran servicios de emergencia, incluidas las veterinarias y los servicios funerarios.
Todas aquellas actividades de abastecimiento de bienes de primera necesidad, sólo podrán llevarse a cabo por comercio electrónico y/o domicilios.
Todas estas actividades exentas, están sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, al igual que el incumplimiento o desacato a estas medidas, serán sancionadas según el Código Nacional de Policía.























































