Estatuto de Oposición regional y local debe implementarse a partir de enero
El Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Luis Guillermo Pérez, consideró que el Estatuto de Oposición debe ponerse en práctica a nivel regional y local a partir del primero de enero cuando inician su período los Alcaldes y Gobernadores que resulten elegidos en los comicios del próximo 27 de octubre, para lo cual han solicitado a los Partidos Políticos que integren en sus Estatutos el mecanismo para declararse en oposición, independientes o de gobierno a nivel territorial, pues habrá casos en que la posición de un Partido puede ser una y a nivel local lo contrario.
Mientras tanto, dijo, se aplican los derechos contemplados en la Ley 1909 del 2018, en relación con la representación que deben tener los grupos de oposición en las Mesas Directivas de los Cuerpos Colegiados, que puedan responder a las alocuciones del Alcalde o del Gobernador durante tres oportunidades en el período de un año, que puedan tener acceso a los medios de comunicación locales y que se aseguren los recursos por parte del Estado para financiar sus intervenciones en los medios privados de comunicación.
“Eso es lo sustancial de la Ley pero también pueden acudir al Consejo Nacional Electoral en busca de la protección de sus derechos cuando las autoridades locales o departamentales violenten el Estatuto de Oposición”.
Explicó el Magistrado que durante el mes de enero, cuando comienzan período las Administraciones, los Concejos y Asambleas Departamentales, los Partidos de Oposición deben declararse como tales, lo cual no rige para los Grupos Significativos de Ciudadanos.























































