El Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a cargo de la Jueza María Isabel Ferrer Rodríguez, revocó la medida provisional impuesta el 3 de junio pasado por el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que ordenaba a Abelardo de la Espriella y al partido político Defensores de la Patria abstenerse de usar la camiseta de la Selección Colombia en su campaña para la segunda vuelta presidencial.
Recordemos que mediante Auto 202600193, el Juzgado 120 decretó una medida provisional ante la tutela interpuesta por el señor Wilmar Ramiro Bocanegra Calderón. La decisión prohibía el uso de la camiseta de la Selección Colombia en contextos electorales, argumentando que se generaba confusión y vulneraba el derecho a la igualdad y a la libre decisión del elector.
Tras analizar la acción de tutela T-2026-00134-00 presentada por Juan Carlos Núñez Pérez, el Juzgado 62 concluyó que la medida provisional carecía de los presupuestos legales para su decreto: Consideró que la restricción resultaba desproporcionada y carecía de justificación suficiente para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la participación política.
1. No era necesaria ni urgente: La medida no buscaba evitar un perjuicio irremediable, sino que operaba como una sentencia anticipada. La tutela es un mecanismo transitorio y excepcional, no definitivo.
2. Violaba derechos fundamentales: La prohibición afectaba el derecho a la participación política y al uso legítimo de símbolos nacionales, sin que el juez de primera instancia justificara adecuadamente la restricción.
3. Falta de motivación: El auto del 3 de junio no expuso razones claras que demostraran la necesidad de la medida, ni permitió a las partes ejercer su derecho de contradicción.
La jueza Ferrer Rodríguez señaló que, según la Corte Constitucional, las medidas provisionales en tutela sólo proceden cuando se acredite un perjuicio irremediable y no pueden convertirse en un fallo definitivo.
Por lo anterior, el Juzgado 62 revocó el numeral 4 del Auto 202600193 del 3 de junio de 2026 y ordenó que las partes continúen vinculadas al trámite de tutela, garantizándoles el derecho de contradicción.
La decisión que fue notificada a las partes y al Ministerio Público el día e hoy 11 de junio de 2026, concluye en definitiva, que Abelardo De La Espriella puede seguir utilizando sus diferentes distintivos de campaña, pues no hay motivo en decir que la camiseta de la Selección Colombia es un símbolo patrio, por el contrario se aclaró que es un distintivo que puede ser utilizado libremente.
Ante esto, «El Tigre» Abelardo De La Espriella, podrá continuar al igual que sus seguidores o quien lo considere, utilizando libre y tranquilamente la camiseta de la Selección Colombia.
















































