QUE DICE JHON FREDY OSORIO PEMBERTY
RESPECTO AL TEMA DE LA PERSONERÍA?
Siendo equitativos con la información que publicamos respecto al tema del proceso de la Personería de Rionegro, artículo publicado el día de ayer, le damos espacio al señor Jhon Fredy Osorio Pemberty, abogado rionegrero que participó en el proceso de selección y quien ha dado la pelea jurídica y legal para luchar ante un caso que como él mismo lo dice «lleno de irregularidades».
En una comunicación enviada por el señor Osorio Pemberty a orientese.co, manifiesta sus argumentos de la siguiente manera:
Un cordial saludo, consideró oportuno frente a las imprecisiones del presidente actual del Concejo de Rionegro y del anterior plasmadas en este articulo y en otros medios, se hace imperativo comunicar brevemente lo siguiente en este caso de la Personería.
1. En defensa del interés general, la confianza legítima y la moralidad administrativa, promoví en febrero 14 de 2017, demanda de nulidad electoral que fue fallada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia el día 01 de junio de 2017, declarando la nulidad de la elección y ordenando reiniciar el concurso desde la etapa que se habían ordenado realizar conforme al fallo que decretó la nulidad de la primera elección ocurrida en enero 09 de 2016.
El Tribunal en apartes de la providencia manifestó: «Considera la Sala que en el presente caso, se presentó una irregularidad en la expedición de la Resolución 058 de 2016, que amerita, acogiendo los términos del Consejo de Estado, dejarla sin efectos por falta de competencia material.
En consecuencia, teniendo en cuenta los medios probatorios y acogiendo los argumentos expuestos por el Consejo de Estado que sustentaron la declaratoria de nulidad de la elección de Personero Municipal de Rionegro, contenida en él Acta 007 de 2016, y que dejó sin efectos la Resolución No 048 de 2015 por falta de competencia material, está Sala de Decisión declarará la nulidad de elección y ordenará la reanudación del proceso desde la instancia anterior a la Resolución 058 de 2016, esto es debe resolver las reclamaciones oportunamente presentadas el 4 de diciembre de 2015″.
«…En otras palabras, para la Sala el hecho de que la Corporación edilicia haya reabierto el proceso a partir de la «publicación de los resultados de las pruebas de conocimientos y competencias laborales», implica no sólo revivir etapas agotadas, sino además hacer modificación al cronograma que no están autorizadas ni por las reglas que regulan la convocatoria, ni por las decisiones dadas por las autoridades judiciales, faltando nuevamente a la competencia material». (la competencia es un vicio insubsanable que vicia el acto administrativo).
Es el momento de aclarar a los ciudadanos sobre las irregularidades que han rodeado el proceso del cual existen diferentes fallos judiciales que determinan los vicios notorios de esta elección que en forma irresponsable quieren hacer pasar con visos de legalidad, pasando por encima de la constitución, la ley, el reglamento del concurso, los fallos judiciales y los derechos de los participantes.
Es el momento de explicar por parte del Concejo, sin interpretaciones ambiguas lo que ha ocurrido en Rionegro y la consecuencias de privar a los ciudadanos del defensor de sus derechos al modificar en forma arbitraria para desconocer los fundamentos del mérito que consagra el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
2. La Sentencia proferida por el Tribunal tiene recurso de Apelación ante el Consejo de Estado, el cual por los Derechos constitucionales que comporta debe resolverse en la mitad del tiempo en que se fallo la primera instancia, es decir un termino menor de tres meses.
3. El principal reproche que advierte la sentencia es la falta de competencia material, vicio que también fue advertido por el Consejo de Estado en el fallo anterior, es decir que si el Consejo de Estado decidiera revocar la sentencia, estaría actuando en contra de sus propias decisiones, lo cual es prohibido por el sometimiento que tienen las autoridades al derecho en Colombia.
3. Seguiremos participando dentro del concurso, siempre y cuando que se cumpla con las normas establecidas en la convocatoria, para el efecto insistiremos en la solicitud de acompañamiento de la Procuraduría en virtud del control preventivo y de las Veedurias Ciudadanas.
Atentamente,
Jhon Fredy Osorio Pemberty
Orientese.co como medio informativo, ha venido haciéndole seguimiento a este espinoso tema divulgando en todo momento versiones oficiales de los directos involucrados en él. Nuestro deber ético y profesional es informar y no tomar partido ni posición frente a ninguna de las diferentes partes que tienen sus intereses en todo el caso.
















































