Con el fin de garantizar la reactivación económica del municipio de Marinilla y en coherencia con el decreto: 593 del 24 de abril de 2020 y la resolución 666 del 24 de abril de 2020, desde la Administración Municipal haciendo uso de su facultad para operar y hacer cumplir los anteriores decretos y resoluciones, hace las siguientes claridades frente a los subsectores de la economía que pueden comenzar paulatinamente su actividad.
Según numeral 19 del artículo 3 del decreto 593 del 24 de abril de 2020 podrán entrar en ejecución las obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
Así mismo, según numeral 36 del artículo 3 del decreto 593 del 24 de abril de 2020, también entrará en funcionamiento: La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
Según lo anterior y con el fin mantener los controles necesarios para continuar preservando la vida y salud de todos los habitantes del municipio y de igual manera apoyar la reactivación económica de estos dos sectores, se dispone y se da a conocer el siguiente procedimiento que deberá cumplirse de forma estricta por cada una de las empresas que apliquen dentro de los dos numerales anteriormente mencionados y deseen iniciar operaciones:
- Contar con el protocolo de bioseguridad para las empresas para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Covid 19, según lo estipulado en la resolución 666 del 24 de abril del 2020 (empresas manufactureras) y Circular conjunta 001 del 11 de abril del 2020 (empresas de construcción su cadena de suministros).
- Cuando se cuente con el protocolo requerido, debe remitirse a los siguientes correos electrónicos: proyectos@marinilla-antioquia.gov.co o gestionempresarial@marinilla-antioquia.gov.co (empresas manufactureras) y a planeacion@marinilla-antioquia.gov.co (empresas de construcción su cadena de suministros).
- Las empresas que remitan su protocolo para operar podrán hacerlo sólo ante la respuesta de recepción de dicho protocolo, y estarán recibiendo visita de verificación de cumplimiento de los protocolos establecidos, por tal motivo quien no cuenten con dicho protocolo implementado deberán abstenerse de iniciar su operación.
- A estos mismos correos electrónicos deberá remitirse el listado de los empleados con los cuales reactivará sus labores con su identificación y lugar de procedencia.
- Sólo se podrán movilizar por motivo laboral aquellas personas que se encuentren registradas en los listados enviados por los empleadores y que cuenten con la respectiva certificación que acredite empresa, nombre, cédula y horario de trabajo, por cual se estará realizando inspección.
Por tanto, los ciudadanos que no trabajen en las empresas con previo permiso de funcionamiento se regirán por el pico y género.
- Las empresas que inicien operación deben garantizar el transporte de sus empleados de forma organizada y cumpliendo los protocolos de bioseguridad, así como se hará responsable por la salud del personal que requiera desplazarse desde municipios diferentes a Marinilla.
- La comercialización de los productos fabricados sólo podrá realizarse a través de plataformas electrónicas o servicios a domicilio.
Se invita a las empresas a reactivar con empleados que se encuentren instalados en el municipio de Marinilla esto como estrategia de cuidado y protección en la propagación del virus, así como aporte a la dinamización de la economía local.






















































