El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Auto No. 05001-23-33-000-2025-01710-00, decidió decretar una medida cautelar a favor de la red hospitalaria del municipio de Rionegro y el Oriente Antioqueño, ante el riesgo inminente que representa el incumplimiento en el pago de deudas por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
La acción fue interpuesta por el Personero Municipal de Rionegro, Jorge Luis Restrepo, quien evidenció una cartera vencida superior a los $278.524 millones, de la cual el 68,86% (aproximadamente $191.781 millones) presenta mora superior a 60 días. Esta situación ha generado un grave riesgo para la continuidad de los servicios de salud en instituciones como el Hospital San Juan de Dios, la Clínica SOMER, el Hospital San Vicente Fundación, SERVIUCIS e IMEDI, entre otras.
El tribunal determinó que la falta de pago oportuno configura una amenaza grave e inminente para los derechos colectivos a la salubridad pública y al patrimonio público, así como para los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los habitantes de Rionegro y otros 22 municipios de la región.
La medida cautelar ordenada por el tribunal ordena a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Superintendencia Nacional de Salud, al ADRES, a la Nueva EPS y a Savia Salud S.A.; que, en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, que:
- Revisen la situación fáctica denunciada en la demanda.
- Adopten las conductas debidas para prevenir o conjurar la amenaza a los derechos colectivos.
- Informen al tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, sobre las actuaciones realizadas y un cronograma de acciones futuras con plazos razonables.
El fundamento legal para esta decisión, se basa en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, que permite decretar medidas cautelares para evitar un daño inminente a derechos colectivos, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que establecen la obligación del Estado de garantizar el flujo oportuno de recursos para la salud.
El tribunal continuará con el trámite de la acción popular, que incluirá la notificación a todas las partes, la práctica de pruebas y la realización de audiencias. La medida cautelar decretada será evaluada periódicamente y podrá ser ratificada, revocada o modificada según el avance del proceso.
Con esta decisión, se busca garantizar la sostenibilidad financiera de la red hospitalaria de Rionegro, asegurar la continuidad en la prestación de servicios de salud y proteger los derechos de más de un millón de habitantes del Oriente Antioqueño.



















































