El Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Medellín concedió la Acción de Tutela que ampara el derecho fundamental a la participación política de los alcaldes de los municipios y del Gobernador de Antioquia, allanando el camino para la realización de la Consulta Popular que definirá la consulta para la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás.
La tutela fue interpuesta por los Alcaldes Hugo Jiménez Cuervo, de El Carmen de Viboral; Santiago Montoya Giraldo, de El Retiro; Martín Alberto Duque Gallo, de El Santuario; Diego Mauricio Grisales Gallego, de Guarne; María Ilbed Santa Santa, de La Ceja; Carmen Judith Valencia Moreno, de La Unión; Julio César Serna Gómez, de Marinilla; Jorge Humberto Rivas Urrea, de Rionegro; Nelson de Jesús Henao Zapata, de San Vicente Ferrer y Andrés Julián Rendón Cardona, Gobernador del Departamento de Antioquia; en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes alegaron la vulneración de su derecho a la participación política debido a la falta de asignación de los recursos necesarios para llevar a cabo este mecanismo de participación ciudadana, a pesar de contar con todos los requisitos de ley.
En su fallo, el Juez ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponer, en un plazo perentorio de DOS (2) DÍAS hábiles a partir de la notificación de la sentencia, los recursos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025. Estos fondos, que ya cuentan con un concepto favorable emitido el 3 de junio de 2025 (radicado 2-2025-034654), deben ser destinados exclusivamente para la realización de la Consulta Popular.
“Con esta decisión, la justicia le da un espaldarazo a la democracia y a la voluntad de los ciudadanos del Valle de San Nicolás de decidir sobre su futuro desarrollo regional”, señalaron fuentes cercanas al proceso.
El Ministerio de Hacienda deberá presentar un informe formal al juzgado dentro de los cinco (5) días siguientes, detallando el cumplimiento de la orden de desembolso.
¿Qué Sigue?
Una vez asignados los recursos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fue desvinculada de la tutela por falta de legitimación, podrá proceder con la organización y logística necesaria para llevar a cabo la consulta, permitiendo que la ciudadanía se pronuncie sobre la conformación de esta importante figura de planeación y desarrollo regional.
El fallo se encuentra sujeto a posibles impugnaciones en un plazo de tres (3) días, de no presentarse, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su revisión, tal como lo establece la ley.





















































