En un fallo de segunda instancia, que no admite más recursos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro, confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado segundo Penal municipal el pasado 20 de enero, en donde se ordenaba al Concejo ajustar el cronograma del proceso para la elección del Personero de Rionegro para el período 2020 – 2024, lo cual hizo la Corporación y, en consecuencia, todo lo actuado hasta el momento, incluido el nombramiento de la abogada Ana María Aguirre Betancur como Personera, es válido.
La solicitud de nulidad, suspensión y que se rehiciera el proceso, había sido solicitada por el abogado Jhon Fredy Osorio Pemberthy mediante una acción de tutela, argumentando que la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño, sede Cartagena, a la que se le adjudicó el contrato para hacer en concurso de méritos, no estaba inscrita en la Comisión Nacional del Servicio Civil para realizar el concurso y que por lo tanto no era idonea, y que hubo irregularidades en los exámenes que se les practicaron a los 58 aspirantes al cargo y no se atendieron las reclamaciones que hicieron los concursantes.
En el fallo de primera instancia, el Juzgado Segundo Penal municipal ordenó a la Corporación Universitaria entregar a los participantes los resultados de los exámenes y dar respuesta a las reclamaciones y al Concejo reajustar el cronograma del proceso, pero negó la solicitud de nulidad, suspensión, o que se rehiciera el proceso.
El Concejo de Rionegro continuó el trámite y en días pasados nombro como Personera a la abogada Ana María Aguirre Betancur, quien era la primera de las dos personas que estaban en la lista de elegibles.
De acuerdo con las consideraciones del Juzgado, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determinar si el nombramiento se ajusta a las normas, en caso de que sea demandado.