Analizando la alta accidentabilidad que se viene presentando en el municipio de Rionegro las cuales muestran una cifra considerada de siniestralidad vial, con lesiones y fallecidos en el presente año y sumado a la recomendación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Alcaldía de Rionegro decidió implementar en varios puntos del municipio, la instalación de cámaras de velocidad o más conocidas como de foto multas.
Y es que las cifras para un municipio como Rionegro son altamente salidas de toda estadística, mostrando resultados como que en el último año se han presentado 2.045 siniestros viales, de los cuales, en 1.323 se presentaron sólo daños, 700 heridos y 22 muertes, por lo que nace la necesidad urgente de tomar medidas de protección y cuidado a la integridad de la población que circula por el municipio y que ha sufrido y se ha visto vulnerable a causa de incidentes y accidentes de tránsito.
«Es así como, luego de este análisis en siniestralidad, se identificaron ocho puntos críticos donde no sólo se presentan siniestros con mayor frecuencia, sino que su severidad es considerablemente alta; por lo tanto, se realizó un estudio técnico de velocidades encontrándose, en general, que los vehículos circulan a velocidades superiores a las que permite el diseño y las características generales de los corredores viales», expresó Carlos Andrés Gómez Franco, Secretario de Desarrollo Territorial de Rionegro.
En busca de dar solución a dicha problemática, se ha identificado que la fiscalización y control efectuados a partir de dispositivos tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, hacen parte de las medidas más eficientes para lograr la regulación del comportamiento de los conductores en la vía, para lo cual Gómez Franco explicó: «dando aplicación al uso de herramientas contempladas en la ley 1843 de 2017, la cual regula la adecuada señalización y puesta en marcha de “Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones” (SAST), que permiten mediante un sistema de equipos para la detección electrónica de infracciones, la recopilación de datos e imágenes para determinar una infracción a las normas de tránsito, disminuyendo así las tasas de siniestralidad entre otros beneficios».
Agregan que algunos de ellos obedecen a la disminución de la tasa de accidentalidad a través de la reducción de velocidad, otro de ellos permite apoyar las funciones de control de tránsito y transporte, como lo relacionado con el monitoreo de vencimientos del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico-Mecánica y Emisión de Gases (RTM), al igual, que de la Interoperabilidad con el RUNT para la consulta de información actualizada de los vehículos, como apoyo a la autoridad en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.
En esta misma norma se definió que la instalación y operación de todo medio técnico o tecnológico, para la detección de presuntas infracciones de tránsito, debe cumplir con los elementos técnicos y de procedimiento establecidos por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidades que mediante la Resolución # 20203040011245 de agosto de 2020, definieron como dichos criterios de seguridad vial los siguientes:
a) Siniestralidad: Criterio relacionado con los sucesos que producen un daño material o humano, estando involucrado un vehículo en una vía pública y/o privada abierta al público.
b) Prevención: Criterio que evidencie los hallazgos y la evaluación del riesgo en la zona de influencia del SAST en materia de siniestralidad vial.
c) Infracciones: Estadísticas de infracciones detectadas por la Autoridad de Tránsito en la zona de influencia del SAST.
De esta forma y atendiendo al criterio de siniestralidad, es decir, identificados los índices de accidentalidad estimada en algunos corredores viales del municipio de Rionegro, se reunieron los estudios técnicos y los requisitos requeridos por la Agencia de Seguridad Vial (ANSV), presentando la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, con el fin de implementar una estrategia de prevención y protección de la vía y la integridad de los actores viales, conforme a los establecido en el Plan Local de Seguridad Vial (PLSV).
A la fecha, se ha obtenido la autorización de instalación de sistemas de detección de infracciones en cinco vías del municipio, dando inicio al proceso de instalación en tres de ellas de carácter municipal, a la espera de la autorización de intervención en las otras dos, por tratarse de vías concesionadas.
Las 3 vías en las que se comenzó la instalación para posterior inicio de operación en etapa pedagógica en el mes de enero, durante un período de dos semanas, serán en los sectores: El Tranvía; Belén – Fiscalía en el de sector Pintuco y en la Transversal 1, de la glorieta de Gualanday al Porvenir.
Dadas las características y velocidades de operación de estos tres corredores viales, los límites de velocidad determinados técnicamente para los siguientes tramos que deberán respetarse, fueron definidos así:
a. En el sector del Tranvía con una velocidad máxima permitida de 70 km/h.
b. En el sector de Pintuco con una velocidad máxima permitida de 60 km/h.
c. En el sector de La Transversal 1 con una velocidad máxima permitida de 70 km/h.
Aunque inicialmente serán estos los tres puntos de instalación de las cámaras, desde la Alcaldía vienen estudiando otros y avanzando el los respectivos permisos ya que algunas son vías nacionales y otras son concesionadas, tales como:
- Vía Glorieta Aeropuerto – Glorieta Sajonia
- Vía Guarne – Aeropuerto
- Vía autopista Medellín- Bogotá
- Vía San Antonio – La Ceja, sector Las Falabellas
- Vía San Antonio – La Ceja, antes de la glorieta virtual, sector Casa Blanca, un punto.
La implementación de estos sistemas constituye una acción concreta en línea con los programas del Plan de Seguridad Vial del municipio de Rionegro, como los correspondientes a la “Modernización de los servicios misionales del Organismo de Tránsito”, teniendo presente que se realizará el control de la revisión vehicular obligatoria (RTM y emisión de gases) y el SOAT, como requisitos necesarios y obligatorios desde la norma, por su incidencia en la seguridad de todos los actores viales, realizando vigilancia de la velocidad permitida, como base de mitigación de riesgo.
«El interés que se pretende con la instalación del SAST es, en conclusión, reducir o eliminar los comportamientos de riesgo de los conductores, mediante la promoción de conductas seguras en las vías para el bienestar de todos los ciudadanos y de sus vidas», finalizó el Secretario de Desarrollo Territorial.





















































