Mucho se ha hablado en los últimos días del papel que tendría el «voto en blanco» en la segunda vuelta presidencial que se avecina para el próximo 19 de junio en nuestro país.
En el tarjetón para esta segunda vuelta, además de los dos recuadros de los candidatos con sus fórmulas, aparece un recuadro para el voto en blanco, el cual, aunque no tendrá ninguna validez, puede ser usado sin ningún inconveniente.
Aun así y su nula validez, se han visto algunos sectores promoviendo este voto, como una forma de protesta y de rechazo a las dos opciones que actualmente se tienen, y como una invitación a promover un voto de opinión o por lo menos, a manifestar un descontento con los dos candidatos que se disputarán la Presidencia de nuestro país.
Pero para claridad y según el Consejo Nacional Electoral, el voto en blanco no tendrá ningún efecto frente al resultado de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
Pero el voto en blanco para la segunda vuelta presidencial, tiene una connotación diferente a su uso normal, que es mostrar un inconformismo con los candidatos que se presentan a la contienda electoral. Si en una de esas elecciones llegara a ganar el voto en blanco, las elecciones se deberán repetir con candidatos diferentes a los propuestos. En esa repetición de elecciones ya no tendrá ningún papel. Si llegara a ganar nuevamente, el triunfo se le daría al candidato que más votos logre sacar. Lo mismo sucede en las elecciones Presidenciales.
Según el Consejo Nacional Electoral, el voto en blanco no tendrá ningún efecto frente al resultado de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
“La doctrina del Consejo Electoral es que hay que incluir la casilla del voto en blanco, pero no tiene ningún efecto frente al resultado.En caso de que llegara a ganar el voto en blanco no se aplica el efecto. Se mantiene la casilla, pero no tiene efecto jurídico”, aclaró el Registrador Nacional, Alexander Vega.
Esto quiere decir que si en la segunda vuelta de los comicios electorales se marca la casilla del voto en blanco, este voto será contabilizado pero, de ganar esta opción, no se repetirán las elecciones con nuevos candidatos, sino que se proclamará Presidente de la República al candidato con más votos.
Esta normatividad está establecida en la Constitución Política de Colombia, parágrafo 1 del artículo 11, añadido mediante la sentencia C-332 de 2005 de la Corte Constitucional.
En dicho parágrafo se recuerda que cuando los votos en blanco superan el 50 % más uno de los sufragios válidos depositados en las urnas, deberán repetirse, por única vez y con nuevos candidatos, los comicios para elegir presidente de la República solo en la primera vuelta.
Además de todos los mitos que circulan alrededor del voto en blanco, hay que aclarar que el voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.
















































