El día 18 de marzo pasado, el Tribunal Administrativo de Antioquia comunicó a la Contraloría del Municipio de Rionegro la “medida de suspensión provisional solicitada en contra del acto de elección del contralor municipal de Rionegro para el periodo 2021”, argumentando el ente de control que Sandra Landinez Cárdenas sostuvo sin interrupción contratos de prestación de servicios durantes los tres últimos años a su elección, con entidad del orden municipal con funciones de gerencia y coordinación como es el caso de la Empresa de Desarrollo Sostenible (EDESO) de Rionegro y La Asociación de Municipios del Oriente Antioqueño Masora.
Con relación a esta información, la Contraloría Municipal basada en el principio de la transparencia, y la protección de los derechos de la Contralora Sandra Landinez, realizó las siguientes aclaraciones:
- Los procesos de nulidad electoral tienen unas etapas y plazos establecidos por ley en observancia con el derecho al debido proceso. De manera general, este se resume en la admisión de la demanda, la resolución de las medidas cautelares, el decreto y la práctica de pruebas y, finalmente, el fallo y en dichas etapas es susceptible la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes.
- La medida cautelar solicitada es susceptible de los recursos ordinarios ante el Consejo de Estado, que puedan ser interpuestos en las oportunidades procesales establecidos por ley, con la finalidad de que sea confirmada, modificada, adicionada o revocada la decisión del Tribunal Administrativo.
- El auto de suspensión no está en firme, sino hasta que el Consejo de Estado resuelva los recursos que puedan interponerse y notifique la providencia respectiva.
- La notificación de la providencia que decreta la medida cautelar de suspensión provisional es solo la aceptación de una solicitud de los demandantes Oscar Ignacio Castaño Correa y Jhon Fredy Osorio Pemberty; no representa una decisión de fondo en este asunto, pues deben agotarse todas las etapas procesales.
- La medida cautelar de suspensión en el ejercicio de funciones, es provisional mientras se resuelve la controversia, mediante sentencia de primera y segunda instancia debidamente ejecutoriada.
- Por consiguiente, la demandada, en este caso, hará uso de las herramientas legales que le permiten invocar el debido proceso en procura de la defensa de los derechos fundamentales y las garantías procesales, a la espera del agotamiento de toda la ritualidad procesal correspondiente hasta la culminación del proceso mediante sentencia debidamente ejecutoriada y en firme.
En el comunicado dan un parte de tranquilidad a la ciudadanía, y dicen: “la Contralora Municipal Sandra Landinez Cárdenas, seguirá liderando las actividades de control fiscal en el municipio acatando las decisiones judiciales, pero ejerciendo las acciones legales pertinentes, mientras se resuelve el conflicto jurídico”.
Este proceso continúa en su trámite legal, a la espera que desde el Tribunal Administrativo de Antioquia se cumplan con todas las etapas de la investigación.
Luego de esta medida del ente de control, se rumoró que Oscar Ignacio Castaño y Jhon Fredy Osorio Pemberty, los abogados que interpusieron la demanda, solicitaron declarar la nulidad de esta elección para que luego el Concejo Municipal deba realizar un nuevo concurso para proveer el cargo.