El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que convocó la consulta popular del presidente Gustavo Petro, argumentando que la decisión de medida cautelar se adoptó ante un posible “perjuicio irremediable o de un peligro inminente”.
Los demandantes, Efraín Cepeda Sarabia, Presidente del Senado y otros, solicitaron anular el Decreto 0639 de 20253 al concluir que vulnera el contenido de los artículos 104 de la Constitución Política y 50 y 31 b) de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente; “En este caso, resulta procedente que se imparta el trámite de urgencia a la petición cautelar requerida por los demandantes, en tanto se encuentran demostrados sus requisitos, así como la ocurrencia de un posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente”, explica el documento.
Expusieron los demandantes que, el 1. ° de mayo de 2025, el presidente de la República solicitó al Senado de la República concepto sobre la consulta popular de carácter nacional, el cual fue sometido a votación y la plenaria decidió dictar «concepto desfavorable». Esta decisión fue notificada al mandatario el 29 de mayo de 2025, mediante comunicación PRE-CS-1464-2025.
El Consejo de Estado añade, que se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere del concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe.
Ante esto, Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 «por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones»
Recordemos que el día de ayer, en plenaria del Senado con 52 votos por el ‘no’ y 2 por el ‘sí’,fue negada la convocatoria a consulta popular presentada por el Gobierno nacional por segunda ocasión, lo que sigue dejando en el limbo la idea del presidente Petro de seguir adelante con la consulta popular y el apoyo a sus reformas.






















































