Esta madrugada el Presidente Gustavo Petro, dio a conocer el Decreto 1390, del 22 de diciembre, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano, una de las herramientas más excepcionales que contempla la Constitución. La medida, que tendrá una vigencia inicial de 30 días calendario, se adopta en medio de una compleja coyuntura fiscal que el Ejecutivo califica como crítica y urgente.
Pero ¿qué implica realmente esta decisión?, ¿por qué el Gobierno afirma que no tenía otra alternativa?, y ¿cuáles son los riesgos políticos, jurídicos y económicos que se abren con esta declaratoria?
¿Qué es Estado de Emergencia y por qué es excepcional?
La Constitución permite al presidente declarar un estado de emergencia cuando ocurren hechos sobrevinientes, graves e imprevisibles que alteran el orden económico y social y que no pueden ser enfrentados con los mecanismos ordinarios del Estado.
Durante este periodo, el Ejecutivo puede expedir decretos con fuerza de ley, sin pasar por el Congreso, con el objetivo exclusivo de conjurar la crisis. Estas decisiones, sin embargo, no son definitivas: todas deben ser revisadas automáticamente por la Corte Constitucional, que puede avalarlas o tumbarlas.
Por esa razón, esta figura se considera un último recurso, reservado para escenarios extremos.
El detonante: un hueco fiscal de $16.3 billones
Según el Gobierno, el origen inmediato de la emergencia es el déficit presupuestal de $16,3 billones para 2026, generado tras el archivo en el Congreso de la Ley de Financiamiento, una reforma tributaria con la que se buscaba cubrir ese faltante.
Ese vacío, sostiene el Ejecutivo, creó una incapacidad material y jurídica para cumplir obligaciones esenciales del Estado, entre ellas órdenes judiciales, compromisos contractuales y funciones básicas de protección de derechos fundamentales.
En otras palabras, el Gobierno argumenta que, sin esos recursos, el Estado no puede funcionar plenamente en áreas estratégicas.
¿Para qué se usarían los recursos?
El Decreto 1390 fija tres frentes prioritarios:
1. Salud
El Estado debe cumplir órdenes de la Corte Constitucional para igualar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) entre los regímenes contributivo y subsidiado. Esta obligación requiere $3,3 billones adicionales en 2026, recursos que hoy no están garantizados.
2. Seguridad
El Gobierno advierte sobre una intensificación de ataques de grupos armados ilegales y la necesidad de reforzar la protección de candidatos en el proceso electoral. Para este frente, estima una inversión urgente de $1 billón.
3. Sostenibilidad fiscal
El Ejecutivo busca evitar un deterioro de la confianza internacional: aumento del riesgo país, encarecimiento de la deuda y freno a proyectos de infraestructura clave. El mensaje es claro: sin recursos, el impacto no sería solo social, sino macroeconómico.
El camino elegido: impuestos vía decretos
El ministro del Interior, Armando Benedetti, anticipó que las medidas que se expedirán en el marco de la emergencia serán principalmente tributarias y estarán listas para socializarse en los próximos días.
Según el Gobierno, sus líneas son explícitas:
No se tocará a la clase media ni a los sectores vulnerables.
El recaudo se concentrará en personas y patrimonios de alta capacidad contributiva, a quienes el Ejecutivo denomina “megarricos”.
La meta es recaudar $16 billones, prácticamente el mismo monto de la reforma tributaria hundida en el Congreso.
Esto implica que el Gobierno utilizará la emergencia como un camino alterno para lograr lo que no consiguió por la vía legislativa ordinaria.
Un contexto fiscal que genera preguntas
La declaratoria no llega aislada. En las horas previas al anuncio ocurrieron hechos que alimentan el debate:
El Gobierno cerró una venta directa de deuda por $23 billones a un solo inversionista extranjero, una operación atípica frente a las subastas públicas tradicionales.
Se reportaron retrasos en pagos a contratistas, con advertencias de que algunos giros de diciembre se aplazarían hasta enero, priorizando pagos a personas naturales.
Para el Ejecutivo, estas señales evidencian una estrechez de liquidez real. Para sus críticos, son síntomas de problemas estructurales que no justifican una emergencia constitucional.
Las críticas a estas medidas
La oposición política, algunos gremios y exfuncionarios han cuestionado el decreto desde un punto central: la ausencia de hechos sobrevinientes e imprevisibles.
El exministro de Hacienda José Antonio Ocampo ha señalado que el déficit fiscal no es un evento inesperado, sino una consecuencia previsible del trámite legislativo. Fenalco, por su parte, alertó sobre riesgos para la seguridad jurídica y la estabilidad económica.
Además, la Corte Constitucional tiene precedentes recientes en los que ha tumbado estados de excepción del actual Gobierno, al considerar que buscaban resolver problemas estructurales y no crisis coyunturales.
Ese antecedente convierte el control constitucional en el punto más delicado del proceso.
La narrativa del Gobierno
Desde la Casa de Nariño, la lectura es distinta. El Ejecutivo presenta la venta de deuda como un “voto de confianza sin precedentes” y la emergencia como un mecanismo para blindar la economía frente a riesgos inminentes y ataques especulativos.
El mensaje político es claro: el Congreso dejó desfinanciado al Estado y el Gobierno actúa para evitar un colapso institucional y social.
¿Qué viene ahora?
El proceso tendrá dos escenarios clave:
La expedición de los decretos legislativos, que definirán concretamente los nuevos impuestos y medidas económicas.
La revisión automática de la Corte Constitucional, que deberá decidir si la declaratoria cumple o no con los requisitos de excepcionalidad, urgencia e imprevisibilidad.
De ese fallo dependerá si el Gobierno logra sostener jurídicamente la emergencia o si, una vez más, sus decretos son anulados.
En conclusión
El Decreto 1390 marca uno de los momentos más tensos de la relación entre el Ejecutivo, el Congreso y la Corte Constitucional en el actual gobierno. Más allá del debate técnico, está en juego una pregunta de fondo: hasta dónde puede llegar el poder presidencial para corregir, por vía excepcional, decisiones tomadas en el escenario democrático ordinario.
La respuesta no solo definirá el rumbo fiscal de 2026, sino también los límites reales del Estado de Excepción en Colombia.


























































