Seis municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño estarán durante este puente festivo en la Cuarentena por la Vida, propuesta por el Gobernador encargado de Antioquia Luis Fernando Suárez, la cual irá desde las 00:00 horas de este sábado 15 y hasta las 00:00 horas del martes 18 de agosto.
La medida será aplicada en los municipios de El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, Marinilla y Rionegro, y por las dinámicas propias de San Vicente Ferrer, La Unión y El Carmen de Viboral, no cobijará a estas otras tres localidades del Altiplano.
Según el Decreto de la Gobernación, se prohíbe la circulación de las personas en estos municipios, y sólo se podrán movilizar con el cumplimiento del pico y cédula, siempre y cuando realicen únicamente compras de primera necesidad, según las excepciones que enunciamos más adelante y teniendo en cuenta el siguiente pico y cédula:
- Cédulas terminadas en 0, 1, 2 y 3 podrán circular el día sábado; entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
- Cédulas terminadas en 4, 5, y 6 podrán circular el día domingo; entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
- Cédulas terminadas en 7, 8 y 9 podrán circular el día lunes; entre las 7:00 am y las 7:00 pm.
Añade el decreto que con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Además las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar y realizar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Covid-19. Así mismo, deberán atender las instruccione para evitar la propagación del Covid-19.
Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, de servicios postales y distribución de paquetería, en estos municipios, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y las actividades permitidas en el presente decreto, además del transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.
Estas son las 29 excepciones que se presentan en el Decreto:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. (podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirvan de apoyo).
- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio o de manera presencial.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
- Insumos para producir bienes de primera necesidad.
- Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Reactivos de laboratorio.
- Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles; la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- La operación aérea y aeroportuaria en casos de: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y casos fortuitos o fuerza mayor.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y o por entrega a domicilio.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
- Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo – GLP-.
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
- El servicio de internet y telefonía.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, exceptuando, para todos los anteriores, la atención directa al público.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones.
Se reitera que las personas que desarrollen las actividades mencionadas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establecidos y deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Luego de estas determinaciones del gobierno departamental, se espera que cada alcaldía defina otros aspectos propios de la dinámica de cada municipio, como los horarios de los domiciliarios y otros temas locales.






















































