El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó el día de hoy la cancelación de la credencial como Contralora Municipal de Rionegro de Sandra Iuldana Landínez Cárdenas, luego de que en plenaria desarrollada en sesión del 22 de enero de 2021 el Concejo Municipal hiciera su posesión para ocupar el cargo en el actual periodo.
Los demandantes del proceso Oscar Ignacio Castaño Correa y John Fredy Osorio Pemberty, argumentaron la inhabilidad de la funcionaria para ejercer el cargo en mención, ya que se encontraron contratos de
prestación de servicios y apoyo a la gestión ejecutados en el Municipio de Rionegro durante el año 2020, con la Empresa de Desarrollo Sostenible-EDESO, suscrito el día 31 de enero de 2020, con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, y con una entidad en la que el Municipio de Rionegro es parte, Municipios Asociados del Oriente Antioqueño – MASORA, contrato de 24 de agosto de 2020, con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2020, contratos que fueron celebrados y ejecutados dentro del año anterior a la elección.
En el proceso, Sandra Landínez, argumentó que: «al momento de su elección, no se encontraba incursa en ninguno de tales supuestos de hecho, los cuales deben ser interpretados de forma restrictiva y aplicados taxativamente, por tratarse de prohibiciones que limitan el acceso a cargos públicos, más aún cuando su actual designación se dio como resultado de un concurso de méritos, y en ese orden concluyó que las únicas causales de inhabilidad para ser alcalde que le resultan aplicables a los contralores municipales son las previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en cuanto las restantes las encuentra incompatibles con la referida norma superior. Finalmente agregó que dicha demanda representa una violación a sus derechos políticos».
Recordemos que la demanda fue admitida el 15 de febrero de 2021; de ahí se le dio traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la medida cautelar de suspensión provisional que fue solicitada. Luego se decretó la medida cautelar de suspensión provisional, la cual fue confirmada por el Consejo de Estado, mediante auto del 13 de mayo de 2021; posteriormente, el Despacho, mediante auto del 8 de junio de 2021, fijó el litigio, decretó pruebas y dio traslado para alegar de conformidad con el Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, anunciando que en el proceso se dictaría sentencia anticipada, en tanto no hay pruebas qué practicar.
El la sentencia del Tribunal Administrativo expresaron: «es claro para esta Sala que quien celebre contratos que serán ejecutados en el mismo municipio donde se presentará como candidato a contralor, y estos contratos se celebraron dentro del año anterior al acto de elección, no podrá ser contralor, por cuanto estaría inmerso en una de las causales de inhabilidad dispuesta en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por remisión del artículo 163 de la misma Ley, en virtud de la presunción de constitucionalidad que reviste ambas disposiciones en los términos de la Sentencia de constitucionalidad»
Ante este mismo tema, el Concejo Municipal abrirá en próximos días un nuevo proceso para elegir nuevamente al Contralor de Rionegro, para el periodo 2022 – 2025


















































