El Ministerio del Interior de Colombia, emitió varios decretos en los cuales se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales del próximo domingo y se dictan otras disposiciones.
Testigos electorales
En el decreto se habla del papel de los testigos electorales y el uso de dispositivos electrónicos, los cuales no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna.
Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.
Propaganda electoral
Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
Este día no se podrá portar ningún tipo de publicidad y no se podrán colocar nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, siendo la Policía Nacional quién decomise toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada este día o que esté en sitios aledaños a los puestos de votación.
Además, la publicidad sonora, tal como el perifoneo o los pregoneros, quedan prohibidos, y quien omita estas medidas, se verá abocado a las sanciones previstas por la Ley.
Acompañante para votar
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzadas de visión.
Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas,
Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación.
Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Ley seca
De conformidad con los criterios previstos en el decreto, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.



























































