El Área Metropolitana de Oriente sigue convulsionando el ambiente en la región, ya que las noticias siguen surgiendo por todos lados, y mientras por un lado el Gobernador Luis Pérez da parte positivo del proceso, por los municipios se sigue generando una ola de rechazo a la conformación del ente territorial.
La primer reacción se presentó la semana pasada, cuando el Concejo del municipio de Guatapé, dio un no rotundo a la solicitud hecha por su alcalde Hernán Darío Urrea, para que la localidad participara de la consulta popular que se realizará en varios municipios del Oriente.
Esta semana la reacción negativa fue para el municipio de El Carmen de Viboral, cuando los 13 concejales votaron negativa la opción de pertenecer al AMO. A diferencia de Guatapé, el mismo alcalde Néstor Fernando Zuluaga, se unió a la manifestación de sus corporados y anunció que solicitaría al Gobernador Luis Pérez, el retiro del municipio de este proceso.
Queriendo darle celeridad al tema, el Gobernador Pérez Gutiérrez envió desde el 23 de agosto, carta al Registrador Nacional del Estado Cívil Juan Carlos Galindo Vachá, la carta, donde le entregaba el proyecto de la constitución del Área Metropolitana del Oriente y le solicitó decretar la convocatoria de la consulta popular, la cual no puede ser la del 27 de octubre, ya que ese día se adelantará la jornada democrática para elección de autoridades locales en nuestro país.
Las dudas legales del proceso
Ante la celeridad del gobernador, solicitando directamente la fecha para llevar a cabo la consulta popular, muchos se preguntan por los debates en los otros 11 Concejos Municipales y la aprobación que éstos deben dar para poder seguir con el debido proceso.
Aunque algunas fuentes consultadas por ORIENTESE.co, argumentan que no es obligación que las corporaciones debatan el tema y aprueben la integración de sus municipios a la consulta popular y que el alcalde es quien hace la solicitud, por eso el gobernador hizo la solicitud, otras nos hablan de lo que dice la Ley 134, Artículo 53 sobre mecanismos de participación ciudadana y la Ley 1757, artículo 32 sobre promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Ley 134, Artículo 53: El gobernador o el alcalde solicitará a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este fuere desfavorable el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad.
1757, artículo 32: Para convocar y llevar a cabo un plebiscito o una consulta popular nacional se requiere el concepto previo de la corporación pública correspondiente… La Corporación Pública correspondiente podrá, por la mayoría simple, rechazarla o apoyarla.
Por su parte la Ley Ley 1625 de 2013, la cual reglamenta todo el tema de la conformación de las Áreas Metropolitanas, dice: «Tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los Departamentos a los que pertenezcan los municipios que se pretendan integrar a un Área Metropolitana»
Según el último concepto, los alcaldes podrán directamente hacer su solicitud para participar de la consulta popular, pero según las leyes de participación ciudadana y democrática, todo proceso popular debe pasar por las corporaciones edilicias y por ende ser aprobado.
Esperaremos la evolución del tema y mirar las diferentes dinámicas que se seguirán presentando en los otros municipios que han manifestado su interés de ser parte del Área Metropolitana del Oriente.



















































