JÓVENES, ES HORA DE CREAR EMPRESA
Los jóvenes empresarios del Oriente Antioqueño pueden beneficiarse también de los beneficios contemplados en la Ley 1780 de 2016, los cuales incluyen la exención de pago en la expedición de la Matrícula Mercantil y en la primera renovación de este registro para las empresas jóvenes, entre otras medidas que pretenden facilitar el emprendimiento juvenil y la formalización laboral.
Estos beneficios entraron en firme mediante la expedición del Decreto 639 de 2017, firmado en abril pasado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estipulados con retroactividad para aquellas pequeñas empresas que hayan iniciado su actividad económica principal a partir del 2 mayo de 2016.
Como consecuencia de esta medida y de acuerdo con las facultades otorgadas por la norma, las cámaras de comercio procederán a devolver a las empresas jóvenes -previo cumplimiento de los requisitos-, los dineros pagados por concepto de matrícula y renovación del Registro Mercantil.
Los empresarios podrán perder sus beneficios si incumplen con la renovación del registro, el no pago de los aportes de seguridad social y las obligaciones tributarias o cuando se entregue información falsa a las cámaras de comercio. Igualmente, si cancelan el registro de su empresa y matriculan una nueva con la misma actividad comercial con el fin de obtener estos beneficios, tampoco aplicarán para los reconocimientos estipulados por esta iniciativa encaminada a promover el emprendimiento joven.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder a los beneficios de la Ley de Emprendimiento juvenil se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Empresas tanto de personas naturales como jurídicas (sociedades), constituidas a partir del2 de mayode 2016.
- Personas naturales entre 18 a 35 años y personas jurídicas cuyos socios titulares del capital (51 %) tengan este mismo lapso de edad.
- Tener entre 0 y 50 trabajadores.
- Que las empresas tengan activos inferiores a 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes: $3.447.270.000 de pesos del año 2016 o $3.688.585.000 del 2017.
¿Cómo se reclaman estos derechos?
De acuerdo con los registros de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, cerca de 4 mil empresas jóvenes podrían cumplir los requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la norma.
Para reclamarlos, los empresarios deberán presentar una declaración a través de la cual acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y un formato diligenciado en la que realizan formalmente su petición de devolución de dinero.
Esta declaración puede ser presentada físicamente en cualquier sede de la Cámara de Comercio (Rionegro, La Ceja, Guatapé y Sonsón) o electrónicamente al correo ccoa@ccoa.org.co, en formato PDF y suscrito por el titular del beneficio (comerciante persona natural o representante legal).
Los formatos pueden ser consultados en el portalwww.ccoa.org.co, sección de noticias. Adicional a esta documentación, al momento de hacer efectivo sus derechos deberán anexar una copia legible del documento de identidad de cada posible beneficiario.
Los usuarios a quienes aplique esta ley y no deseen reclamar estos derechos podrán renunciar expresamente a ellos notificándolo ante la Cámara de Comercio, ya sea física o electrónicamente.
Mayores informes:531 2514 exts. 1131 / 1137
Imagen: Internet


















































