Desde la entrada en vigencia del Decreto 1368 de 2026, los colombianos que tengan un permiso vigente para portar armas de fuego ya no deberán solicitar una autorización especial adicional que había sido exigida durante la suspensión general decretada para todo el país.
La decisión fue adoptada por el Gobierno Nacional y pone fin a la suspensión general de los permisos de porte que se encontraba vigente en Colombia. Esta medida había sido prorrogada para todo 2026 mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025.
En términos sencillos, el cambio significa que una persona que ya cuenta con un permiso válido para portar un arma podrá volver a ejercer ese permiso sin tener que tramitar una autorización extraordinaria por la suspensión general. Pero hay una condición fundamental: tener un arma no significa automáticamente tener autorización para portarla.
El nuevo decreto es explícito en este punto. El levantamiento de la suspensión “no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego” y tampoco cambia los requisitos previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 ni las demás normas que regulan esta materia.
Por eso, quienes tengan un permiso vencido, suspendido, cancelado o revocado no podrán utilizar esta decisión para portar un arma. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan una prohibición legal o judicial, quienes estén sujetos a una medida administrativa que impida el porte o quienes tengan un permiso que autorice exclusivamente la tenencia.
La diferencia entre tenencia y porte resulta importante. La tenencia permite mantener un arma bajo las condiciones autorizadas por la ley, mientras que el porte se refiere a llevarla consigo. El Decreto 1368 establece que el levantamiento de la suspensión solamente cobija los permisos que específicamente autoricen el porte.
La norma también establece que el permiso debe corresponder al arma que se lleva. Es decir, el titular solamente podrá portar el arma o las armas que estén específicamente amparadas por su permiso y deberá cumplir las condiciones y restricciones establecidas en el documento y en la legislación colombiana.
El Estado, además, conserva sus mecanismos de control. Las autoridades militares mantienen las competencias para expedir y revalidar permisos, así como para suspenderlos, cancelarlos o revocarlos. Por su parte, la Policía y las demás autoridades competentes conservan sus facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
El decreto también ordena fortalecer la verificación institucional. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las autoridades militares deberán mantener los sistemas de registro y seguimiento que permitan comprobar si un permiso está vigente y cuáles son las condiciones particulares que pueden impedir el porte.
La medida llega después de un periodo en el que el Gobierno había mantenido suspendidos de manera general los permisos para portar armas. El Decreto 1482 de 2025 había establecido que esa suspensión se extendía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
El contexto de seguridad también hace parte del escenario en el que se adopta la decisión. En los últimos días, el Gobierno Nacional ha reportado operativos contra estructuras criminales y el decomiso de armas de fuego como parte de su estrategia de seguridad. En un balance publicado el 7 de septiembre, la Presidencia informó sobre cerca de 15.000 capturas desde el inicio del actual Gobierno y alrededor de 1.500 armas de fuego decomisadas, entre otros resultados operacionales.
El decreto, no obstante, mantiene la posibilidad de que las autoridades vuelvan a establecer suspensiones generales o individuales si las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública u orden público lo requieren.
La decisión tampoco elimina el monopolio estatal sobre las armas establecido en el artículo 223 de la Constitución. En otras palabras, el Estado continúa siendo quien autoriza, controla y vigila la tenencia y el porte de armas por parte de particulares.
El Decreto 1368 empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y, con su entrada en vigencia, quedan derogados los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, junto con las disposiciones que sean contrarias a la nueva norma.






















































