Sigue el litigio que vienen afrontando las personas afectadas por la implosión del edificio Altos del Lago de Rionegro, quienes luego de tener que sufrir su situación anímica, afectiva y económica con el derribamiento del edificio, han tenido que soportar trámites, demandas, embargos y abusos administrativos, por toda la historia que les ha tocado vivir y afrontar.
El proceso se remonta al 28 de febrero de 2019, donde 34 personas afectadas interpusieron una acción de grupo en contra del municipio de Rionegro y la constructora Soluciones Integrales en Construcciones Civiles S.A.S., siendo asignado el proceso al Juzgado Treinta Administrativo de Medellín.
El día 21 de Noviembre de 2023 el juzgado profirió sentencia N° 288 condenando solidariamente al municipio de Rionegro y a la constructora Soluciones Integrales en Construcciones Civiles S.A.S a indemnizar a los accionantes y víctimas por los perjuicios materiales y morales derivados de la implosión del edificio, en dicha condena se reconoció la responsabilidad solidaria de los demandados y estableció un marco de reparación tanto individual como colectiva para las personas afectadas por el hecho. La sentencia queda ejecutoriada y cobra firmeza el día 27 de mayo de 2024.
La sentencia N° 288 del 21 de noviembre de 2023 en el numeral quinto establece: “La suma de que tratan los ordinales anteriores deberán ser entregadas al Fondo Para La Defensa De Los Derechos E Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y será administrada por el Defensor del Pueblo, en los términos señalados en la parte resolutiva de esta providencia”
El municipio de Rionegro a la fecha ha dado cumplimiento a la condena emitida por el Juzgado Treinta Administrativo de Medellín, entregando a la defensoría del pueblo a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos la suma de $ 29.197.246.589, los cuales fueron entregados mediante resolución 0440 del 06 de agosto de 2024 un primer pago por valor de $ 7.299.311.661, correspondiente a un 25% de la sentencia. Posteriormente el con resolución 0392 del 15 de mayo de 2025 realiza un segundo pago por valor de $ 21.897.934.928 correspondiente al 75% restante de la sentencia, dichos pagos fueron realizados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Lo que quiere decir, que hoy la Defensoría del Pueblo, en calidad de custodio y/o administrador tiene en su
haber un total de $ 29.197.246.289 dineros estos correspondientes al cumplimiento de la sentencia N° 288 los cuales a la fecha no se ha procedido con la entrega a las víctimas, en aras de garantizar la reparación integral de las mismas.
Haciendo cuentas y echando números, la Defensoría del Pueblo puede estar recaudando, en sólo intereses, unos $500.000.000 mensuales, si, quinientos millones de pesos, gracias a los recursos que las víctimas del edificio Altos del Lago aún no han recibido.
Ante esta situación de zozobra, la señora Luz Fanny Betancur Pineda interpuso una acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo por la demora injustificada en el pago de la indemnización que le fue reconocida por una sentencia judicial. El pasado 08 de octubre, el juez concedió la tutela y ordenó a la Defensoría del Pueblo emitir el acto administrativo de pago en un plazo de 30 días.
Según la tutela, la señora Betancur perdió sus ahorros invertidos en el Edificio Altos del Lago de Rionegro, el cual fue implosionado en 2019 por riesgo de derrumbe, causándole un trastorno de ansiedad, por lo que el juzgado administrativo condenó al municipio de Rionegro y a la constructora a indemnizar a las víctimas (Sentencia N° 288 de 2023). Esta sentencia quedó en firme el 27 de mayo de 2024.
El municipio de Rionegro ya pagó la totalidad de la condena al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por la Defensoría del Pueblo, y a pesar de que la actora y su apoderado presentaron toda la documentación requerida en múltiples oportunidades, la Defensoría del Pueblo no ha girado el pago a los beneficiarios, ni ha expedido el acto administrativo que ordene dicho pago, incurriendo en una mora injustificada.
Ante todo esto, se ordena a la Defensoría del Pueblo que, en un plazo perentorio de 30 días hábiles, emita el acto administrativo correspondiente para realizar el pago de la indemnización, tanto a la señora Luz Fanny Betancur Pineda, como a las otras 33 víctimas de este triste suceso y les pide agilizar el trámite interno y hacer efectivo el pago que ya fue ordenado por un juez y que está financieramente provisionado.
Hay que destacar que desde el año 2024, los propietarios damnificados han presentado reiteradas solicitudes ante la Defensoría del Pueblo respecto a la fecha estimada para la transferencia de estos fondos, a pesar de que los recursos se encuentran disponibles y consignados.


















































