En un fallo de primera instancia, el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín, declaró administrativa y patrimonialmente responsables al municipio de Rionegro y a la sociedad Soluciones Integrales en Construcciones Civiles SAS, por los perjuicios materiales y morales ocasionados al grupo demandante, por los defectos estructurales y de construcción del edificio Altos del Lago, Propiedad Horizontal y los condena a pagar de manera solidaria a cada propietario, quienes recibirían, en caso de confirmarse el fallo, entre 279 millones y 283 millones de pesos por apartamento, más de 31 millones a los dueños de parqueaderos y por lucro cesante, perjuicios morales y por indemnización colectiva.
De todo lo que se debe pagar a los propietarios del inmueble que fue derrumbado por fallas estructurales y de construcción, al municipio de Rionegro le correspondería pagar el 25% y a Soluciones Integrales de Construcciones Civiles el restante 75%, en caso de confirmarse el fallo, ya que existe el recurso de apelación contra el fallo.
El mismo corresponde a una acción de Grupo por perjuicios causados, interpuesta por 26 propietarios de apartamentos del citado edificio, el cual tuvieron que evacuar después de que la Administración de Rionegro lo declaró en ruina y posteriormente lo implosionó.
En la Acción de Grupo, los demandantes pidieron que les devuelvan el dinero invertido en los apartamentos, el pago de los gastos notariales y de registro pagados para la adquisición de los inmuebles, que se pague el valor de las mejoras y reformas, el valor de la mudanza, lo que gastaron para ocupar otra vivienda cuando se ordenó el desalojo, que se pague el valor del Impuesto Predial y los perjuicios morales, pretensiones que acogió parcialmente el Juzgado.
Antecedentes
En marzo de 2011, la Secretaría de Planeación de Rionegro concedió Licencia de Construcción a la Sociedad Guzmán Cáceres y Compañía, para desarrollar la urbanización Altos del Lago, ubicada en la carrera 48 con calle 58, cerca al Ecoparque Lago Santander, la cual consta de 274 viviendas, cinco lotes para vivienda familiar, 71 apartamentos de interés social y ocho locales comerciales.
Después de construido el primero de dos edificios de apartamentos de interés Social, en junio de 2016 comenzaron a presentarse quejas por defectos constructivos y se solicitó visita de Planeación municipal para revisar el inmueble, por agrietamientos y un desnivel o inclinación del mismo.
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En visita técnica de funcionarios de las Secretarías de Planeación e Infraestructura, se evidenciaron las falencias en el proceso constructivo y se ordenó suspender las labores de construcción y aunque los constructores enviaron una carta a la Inspección norte de Policía de Rionegro donde adjuntaron cumplimiento de las normas de sismorresistencia, la Administración no las aceptó por incongruentes, en respuesta al representante legal de la constructora, Fabio Andrés Jaramillo Patiño.
Con fundamento en los informes y recomendaciones de las Secretarías de Planeación e Infraestructura, el 27 de enero de 2017, mediante decreto del Alcalde, se ordena la evacuación del edificio que se materializó el 15 de febrero de 2017, por las fallas estructurales detectadas, además de que la Administración no había dado permiso de ocupación.
En concepto de la Procuraduría Judicial Delegada enviado al juzgado, se anota que “hay lugar a declarar administrativamente responsable al municipio de Rionegro y a la Sociedad Soluciones Integrales de Construcciones Civiles SAS, por el daño antijurídico causado al grupo de demandantes en su condición de propietarios de los inmuebles que conforman la urbanización Altos del Lago, que se concretó en las deficiencias estructurales de la edificación y en la necesidad de su implosión, por lo que se deberá determinar la proporción por la cual debe responder cada una de ellas”.
Según el Juez, el Municipio, además de otorgar la Licencia de Construcción, tiene la obligación de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de viviendas.
Entre tanto, la responsabilidad civil extracontractual de los constructores se configura en tres casos: por vicio de los materiales de construcción, por vicio del suelo, por vicio de la construcción, que rigen hasta 10 años después de la entrega de los inmuebles.
En el fallo se anota que no hay lugar al pago de gastos notariales, ni lo pagado por impuesto predial antes de que los exoneraran del mismo y también se desestiman los gastos por mudanzas, ni por los robos que se denunciaron en los apartamentos, porque no se presentaron pruebas que valoren los mismos. Se reconocerán 50 salarios mínimos por daños morales a cada propietario.























































