El Consejo Nacional Electoral -CNE- avoca conocimiento de la revocatoria de la inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
En su comunicación, la suscrita Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos en uso de las facultades constitucionales y legales, y teniendo en cuenta que mediante radicado SIICNE No. 201900016293-00 de 9 de agosto de 2019, el Coordinador del Grupo SIRI -Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, señor Omar Yesid Triviño Correa, allegó a la Corporación reporte de candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, teniendo estos datos:
Corporación | No. Cédulas | Revocadas definitivamente |
| Gobernación | 176 | 0 |
| Asamblea | 3.583 | 11 |
| Alcaldía | 5.187 | 20 |
| Concejo | 95.487 | 602 |
| Edil | 1.732 | 15 |
| Edil- JAL | 11657 | 46 |
| Total | 117.822 | 694 |
Antioquia es el departamento con más candidatos a los que se les revocó su aspiración, teniendo 75 personas, que no podrán continuar en la contienda electoral; de estos, tres pertenecen al Oriente Antioqueño, siendo ellos:
| Municipio | Corporación | Nombre | Movimiento | Causal de inhabilidad |
| Guarne | Concejo Municipal | John Fredy Ruiz Jaramillo | Pasión por Guarne | ART 40 LEY 617 DE 2000 |
| La Ceja | Concejo Municipal | Humberto Patiño Ruiz | Colombia Humana – UP | ART 40 LEY 617 DE 2000 |
| La Ceja | Concejo Municipal | Diego León Valencia Mejía | Colombia Justa y Libre | ART 40 LEY 617 DE 2000 |
La Constitución Política, en sus artículos 108 y 265, establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar las inscripciones de los candidatos, cuando se verifique con plena prueba, la existencia de una causal de inhabilidad constitucional o legal, y previo un debido proceso administrativo.
Aun así, los candidatos o movimientos políticos podrán ejercer por escrito su derecho de defensa y aportar las pruebas que consideren útiles, pertinentes y necesarias para explicar su caso, además se llevará a cabo una audiencia pública el 02 de septiembre de 2019, a las 10:00 a.m., en el auditorio del Consejo Nacional Electoral ubicado en la Avenida calle 26 No. 51-50, primer piso, en la cual podrán participar. los candidatos y/o sus representantes relacionados en las inhabilidades, los integrantes de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, el Ministerio público y los demás que tengan interés jurídico directo en la presente actuación, para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa


















































