La Alcaldía de Rionegro, pretendiendo velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, y viendo la saturación que se presenta en algunos sectores del municipio, ha expedido el decreto 236, en el cual adoptan unas medidas y se hacen algunas restricciones.
Es así como con la declaratoria de saturación del espacio público, no se autorizará a partir de la expedición del Decreto, nuevos permisos para el aprovechamiento económico del espacio público, ni se renovarán contratos en los lugares anteriormente indicados hasta tanto se defina mediante estudio técnico y verificación de control que puede ser susceptible de autorización de renovación de contratos de aprovechamiento del espacio público.
En este sentido se excluyen las actividades temporales, ventas transitorias, las actividades institucionales de servicio a la ciudadanía y de promoción de actividades culturales, cívicas, y similares que no generan recursos por su desarrollo en el espacio público, que no tendrán carácter permanente y que ni generarán derechos adquiridos.
Aclaran en el decreto además que aquellos contratos que se encuentren vigentes y cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 48 y 55 del Decreto Municipal 179 de 2019, continuarán su ejecución hasta la expiración del plazo contractual establecido.
La Subsecretaría de Control y Convivencia Territorial, será la dependencia encargada para que realice las acciones legales pertinentes para la restitución del espacio público en aquellos lugares que no cuenten con autorización vigente o contrato de aprovechamiento económico del espacio público en sus diferentes modalidades.
Aclaran además que la instalación de mesas, sillas y demás mobiliario para extender los servicios del local comercial en espacio público requerirán autorización por parte de la Subsecretaria de Convivencia y Control Territorial, quienes mediante visita técnica revisarán y analizarán la viabilidad de conceder dicho permiso.
El mobiliario utilizado deberá ser removibles y sólo permanecerán en la franja de amoblamiento en el horario permitido a la actividad del local comercial y en ningún caso ocupará la franja de circulación, sin perjuicio de las restricciones establecidas por normas de carácter policivo, ambiental, sanitarias, entre otras.
Sólo se permite la instalación de una sombrilla por mesa y no se permiten cerramientos.
Además a través de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional, realizar la identificación y evaluación de todos los bienes muebles e inmuebles ubicados en el Parque «Plaza de la Libertad», con el fin de evidenciar aquellos que se encuentren en desuso, no sean funcionales, presenten un estado de deterioro o estén en condiciones que puedan comprometer la seguridad de los propios o visitantes.
Conforme a lo anterior, se decreta el retiro de aquellos bienes muebles que no cumplen con los estándares de funcionalidad o que presentan un estado de deterioro que pueda representar un riesgo para las personas.
Según lo dispuesto en el Decreto, la saturación del espacio público se da en los siguientes sitios:
- Parque San Antonio de Pereira y todas las manzanas aledañas conformadas desde las Calles 21 y 25 con las Carreras 54A y 55C.
- Mall Comercial «La Placita de San Antonio», ubicado en la dirección Carrera 55b # 20-38 San Antonio De Pereira.
- La Plaza de mercado «Antonio Maria Carmona Tejada» y toda la manzana conformada por las carreras 44, 45 y 46 con las calles 55 y 56.
- Parque Plaza de la libertad y toda la manzana conformada por las calles 47 y 52 con las carreras 47 y 52.
- Barrio el porvenir: conformada por la carrera 65, desde la calle 42, hasta la calle 40 y la calle 41, desde la carrera 68 hasta la carrera 69 Barrio cuatro esquinas: Conformada por la carrera 40, desde la glorieta cuatro esquinas, hasta la calle 35e.























































