De cerca de 6.200 solicitudes de Restitución de Tierras que ha recibido la Unidad de Víctimas, correspondientes a víctimas del conflicto armado en el Oriente Antioqueño, 5.200 ya han sido resueltas, lo que constituye un 80% de respuesta efectiva para personas de esta región, según informó la Directora Territorial en Antioquia de la Unidad de Restitución de Tierras, Eliana Jaramillo.
La funcionaria destacó que víctimas de la violencia en San Carlos y Granada han sido las que más solicitudes de restitución han presentado, fueron pilotos en la aplicación de la Ley de Restitución de Tierras y son ejemplo para mostrar, aunque la Unidad también hace presencia en Sonsón, Argelia y San Luis. Igualmente, también se han implementado cerca de 500 proyectos productivos y está proyectado realizar una inversión cercana a los 2.000 millones de pesos para implementar 50 proyectos productivos más en la región.
En materia de demandas presentadas ante los Jueces de Restitución de Tierras, ya se cuenta con 1.071 sentencias, que corresponden al Oriente antioqueño.

La Directora Territorial de Restitución de tierras recordó que La ley está dirigida a poseedores, propietarios u ocupantes a quienes durante la violencia los despojaron de sus predios o tuvieron que desplazarse y abandonarlos. Poseedores son aquellas personas que se asientan en un inmueble que no es de su propiedad; ocupantes son quienes ocupan predios baldíos, es decir, que pertenecen a la Nación y propietarios, quienes tienen su título acreditado.
A las personas con esas calidades se dirige la ley, la cual tiene una temporalidad y es que la persona puede hacer la solicitud de restitución de tierras siempre que haya padecido el hecho victimizante de desplazamiento o despojo, a partir de enero de 1991 y la puede presentar en cualquier momento, de aquí a que finalice la vigencia de la ley.
La región del Oriente antioqueño se constituye en un ejemplo para la restitución de tierras a nivel nacional. Allí han sido presentadas 6.152 solicitudes, de las cuales a la fecha han sido resueltas 5.183. Eso representa el 80%.
Compensaciones a quienes no pueden retornar
La misma ley 1448 contempla la figura de “Compensaciones”, que se aplica cuando se dan algunas causales que están taxativamente numeradas en la norma, como por ejemplo, la persona no puede retornar al predio por condiciones de seguridad, pero tienen que ser probadas, o porque la zona donde está ubicado el predio presenta algún riesgo a nivel ambiental que hace imposible el retorno, entonces se activa la vía de la compensación, que puede ser por otro predio equivalente o pago en dinero, pero esa figura de la compensación la analiza el Juez dentro del trámite judicial y determina si procede la compensación, a cambio de la restitución del predio.
La funcionaria informó al respecto que en el Oriente Antioqueño se han invertido cerca de 2.800 millones de pesos en compensaciones y existen otras razones que podrían estudiarse eventualmente por parte del Juez que no están contenidas en la Ley, como causal para compensar.
Por ejemplo, una persona cuyo proyecto de vida o su avanzada edad le implique la imposibilidad de regresar al predio, que es una causal que está fuera de la ley pero debe ser probada por parte de la Unidad y valorada por el Juez.