El pasado 16 de septiembre de 2021, Cornare recibió denuncia por movimientos de tierra, con afectación a una fuente hídrica en la vereda La Milagrosa del municipio de Marinilla.
Ante esto, personal técnico de la Subdirección de Servicio al Cliente de la corporación, realizó visita el día 21 de septiembre, donde lograron evidenciar la intervención con actividades de movimiento de tierra, consistente en cortes, banqueos y llenos, para la conformación de explanaciones y vía de acceso.
Además se evidencia la zona de protección completamente expuesta, es decir sin cobertura vegetal, y con alto contenido de sedimento proveniente igualmente de los movimientos de tierra realizados en la parte alta, debido a que, no se tienen obras de control para la retención de material, situación que cambia completamente las condiciones del terreno y su dinámica natural. afectando la vegetación ribereña y los procesos biológicos asociados a esta; así mismo, se alteran las condiciones de calidad de las fuentes hídricas por la alta turbiedad a causa de la cantidad de sedimento.
También identificaron que varios individuos forestales nativos, evidencian afectación a raíz del paso de la maquinaria e igualmente por las actividades de movimiento de tierra, observando árboles volcados. ladeados y dañados.
Según la corporación ambiental, el predio afectado, no cuenta con permisos de aprovechamiento forestal.
Ante estos hechos, Cornare procedió a imponer medida preventiva de carácter ambiental con la suspensión inmediata de los movimientos de tierra, por la presunta violación de la normatividad ambiental y con la que se busca prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, para evitar que estos hechos atenten contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
La dueña del predio, deberá de manera inmediata realizar una serie de acciones que busquen la protección de los nacimientos de agua, revegetalizar con especies nativas, las zonas correspondientes a la ronda de protección del nacimiento de agua que se encuentra en el predio, deberán implementar acciones encaminadas a evitar que el material suelto y expuesto sea arrastrado hacia el cuerpo de agua que discurre por el predio y de querer realizar aprovechamientos forestales. deberá previamente contar con el permiso ambiental correspondiente, ante la autoridad ambiental.
Con el fin de recuperar los individuos arbóreos intervenidos con las actividades de adecuación del terreno, deberá retirar el material producto de los movimientos de tierra de su base y corregir las inclinaciones de los individuos arbóreos que se vieron afectados con esta situación.
Cornare hará la verificación de todas estas tareas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la actuación administrativa, para constatar el estado de cumplimiento a los requerimientos realizados y verificar el área de la cobertura boscosa intervenida, de no cumplirse, se podrá inicia un procedimiento sancionatorio que puede arrojar restitución de los daños y además multa económica.