El Alcalde de Rionegro, Jorge Rivas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, y demás normas concordantes, y buscando generar seguridad en su comunidad, tomó la decisión de restringir el acompañante en las motocicletas en el territorio local.
Es así como decretó la restricción en Rionegro del acompañante en vehículos tipo motocicleta, los fines de semana incluidos los lunes feriados, en el horario de 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.
Restricción a las zonas de consumo de drogas
También el Alcalde estableció y reglamentó el perímetro de las zonas de espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a instituciones o centros educativos (en un perímetro de 100 metros) y en las áreas y zonas de espacio público en las cuales se restringirá el porte, consumo facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas inclusive la dosis mínima, por motivos de interés público.
En las siguientes áreas y zonas del espacio público regirá este Decreto:
- Instituciones educativas de carácter público y privado, tales como jardines infantiles, colegios e instituciones de educación superior, en todos sus niveles, destinadas a la formación académica e intelectual en todos los niveles.
- Estadios, coliseos y centros deportivos y culturales.
- Canchas deportivas, piscinas abiertas al público, gimnasios al aire libre.
- Buses, estaciones y paraderos que hagan parte del sistema de transporte público, además de la terminal aérea del Municipio; instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas.
- Parques barriales, incluidos en el sistema de parques municipales.
La presente disposición no deroga ni contraría las disposiciones y sanciones que con respecto al porte, consumo facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas inclusive la dosis mínima se encuentran reguladas en las demás normas nacionales, por lo tanto, las conductas de porte, consumo facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas inclusive la dosis mínima que se realicen dentro y por fuera de los horarios y zonas establecidas en el presente decreto, quedarán sometidas igualmente a la aplicación del régimen de sanciones de las normas nacionales vigentes que regulen la materia.
Desde la Secretaría de Gobierno se realizará una delimitación del perímetro clara y visible para los ciudadanos informando los espacios restringidos y los horarios de restricción para el consumo de sustancias psicoactivas. El decreto establece que el horario en que regirá esta normatividad tendrá lugar durante las veinticuatro horas del día los siete días de la semana.
Por otro lado, la Policía del Municipio de Rionegro deberá realizar actividades de control periódicas en los lugares donde aplique el perímetro establecido y habitualmente concurrido por niños, niñas y adolescentes a fin de identificar y sancionar las prácticas relacionadas con el consumo facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas inclusive la dosis mínima.
Además, quien incurra en una o más de las conductas prohibidas en los numerales 3 y 6 del artículo 34 y numerales 13 y 14 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016, dará lugar a la aplicación de las medidas sanciones previstas en la ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya sin perjuicio de las demás
sanciones penales a que haya lugar.
Se informa también que la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Convivencia y Control Territorial y en coordinación con la Policía Nacional, realizará jornadas educativas de socialización y pedagogía sobre el contenido y alcance del presente decreto.





















































