Como los eventos públicos están prohibidos para evitar aglomeraciones y la propagación de la Covid 19, el Consejo Directivo de la Sociedad de Autores y Compositores, Sayco, expidió mediante resolución un manual de tarifas para eventos virtuales, es decir, que quienes estén transmitiendo música a través de estos medios, tendrán que pagar a esa entidad derechos de autor de acuerdo a la cantidad de usuarios que se conecten, así no se cobre por el disfrute de estos espectáculos.
Como los derechos de autor están amparados en la Constitución y la ley, pero no hay espectáculos públicos y están cerrados los establecimientos donde la música es el atractivo, Sayco estableció tarifas para los empresarios o personas que organicen espectáculos a través de medios virtuales, para lo cual procederá a tener como base de liquidación los ingresos brutos obtenidos por el empresario, productor u organizador del evento virtual por concepto de venta de pines, códigos, boletas virtuales o similares, que permitan el acceso al evento virtual, valor que se aplicará según la intensidad de uso de las obras musicales, con tarifas desde el 1.3% hasta el 10% del salario mínimo legal vigente.
Si el valor del cobro por el derecho de acceso (ingreso al evento), es inferior al dos por ciento (2%) de un salario mínimo mensual legal vigente, cancelarán a SAYCO, de acuerdo con lo establecido para Eventos Sin Cobro de acceso.
Teniendo en cuenta que la cantidad de visualizaciones de un evento virtual es indeterminado por la dinámica de entradas y salidas de los posibles espectadores, se procederá a fijar una tarifa mínima garantizada, la cual deberá ser cancelada por el empresario u organizador antes de que se lleve a cabo el evento, así mismo, una vez finalizado el evento y verificado el máximo de visualizaciones del espectáculo se procederá a una reliquidación bajo los factores de fracción de visualizaciones y porcentaje de la tarifa.
Para garantizar el pago, los empresarios, productores u organizadores se comprometerán contractualmente, al adquirir la licencia de uso, a la entrega de un informe estadístico del streaming, ya sea generado por la empresa y/o el tercero que permita el alojamiento de streaming del evento virtual, de ser el caso, o por este si el mismo genera el alojamiento de contenido.
Teniendo en cuenta que la cantidad de visualizaciones de un evento virtual es indeterminado por la dinámica de entradas y salidas de los posibles espectadores, se procederá a fijar una tarifa mínima garantizada, la cual deberá ser cancelada por el empresario u organizador antes de que se lleve a cabo el evento, así mismo, una vez finalizado el evento y verificado el máximo de visualizaciones del espectáculo, se procederá a una reliquidación bajo los factores de fracción de visualizaciones y porcentaje de tarifa en los términos del manual de Sayco.
Al igual que deben hacer los organizadores de espectáculos públicos, los promotores de los eventos virtuales tienen que llenar un mundo de documentos para obtener el permiso de uso de la música, so pena de que la Sociedad de Autores y Compositores los demanden si tratan de evadir el pago de los derechos.















































